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Jueves, Diciembre 31st, 2009 | Author: admin

Según ha podido comprobar El Día de Guadalajara, Rufino Sanz, conocido miembro del Partido Socialista, y candidato de este partido en la lista a las pasadas elecciones europeas, formará parte del equipo de abogados que defienda al Ayuntamiento de Yebes ante el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Vilapar 2004, S.L. en contra de la desestimación del PERIM para el solar entre los paseos de La Cabezuela y El Observatorio , promovido por el propio Ayuntamiento mediante convenio suscrito en su día con esta promotora.
La participación de Rufino Sanz ha causado sospresa, ya que no suele ser habitual que un político tan significado con un partido, como es el PSOE en este caso, defienda a un Ayuntamiento gobernado por el PP, en un asunto originado además por equipos de gobierno del PP de principio a fin, y que ha supuesto la práctica paralización del desarrollo urbano previsto en este municipio, aquejado además por numerosas e importantes polémicas, como el empadronamiento irregular de funcionarios, o la adjudicación de un supuesto centro concertado que, luego, no contaba con la concertacion de plazas: el Luz de Yebes.Conflicto este último en el que, además, Rufino Sanz ha intermediado como “hombre bueno” entre los profesores, los padres de alumnos, y las instituciones implicadas. 

Polémica urbanística
El PERIM del Paseo del Observatorio fue promovido por el propio Ayuntameinto, en virtud de un convenio alcanzado por la propietaria del terreno, Vilapar 2004, en virtud del cual, la empresa ofrecía asistencia técnica y el municipio garantizaba el procedimiento, al tiempo que obtenía importantes beneficios.    Aprobado el proyecto y el proceso por la Comisión Provincial de Urbanismo, informes técnicos posteriores de la arquitecta municipal, e incluso del secretario del Ayuntameinto, que hacía suyas las consideraciones técnicas de la arquitecta, movieron al Ayuntameito a rechazar la aprobación definitiva del proyecto.

Recurso
Vilapar 2004 ha presentado recurso, y exige una indemnización por parte del municipio, ya que aun entendiendo que está en su derecho “a cambiar de opinión”, asumió obligaciones por escrito, en convenio, y ha generado importantes daños económicos y morales a la empresa.

Sorpresa 
La contratación de Rufino Sanz sorprende en general, aunque hace meses ya se supo que los candidatos del PSOE de Yebes se habían sentido “traicionados” por Rufino Sanz, al conocer el secretario el contenido de conversaciones internas.

Fuente: El Día de Guadalajara

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Miércoles, Diciembre 30th, 2009 | Author: admin
  • Alovera y El Casar rompen la barrera, y se suman a Azuqueca y la capital, según los datos oficiales del INE
  • Azuqueca gana 2.000 habitantes, más incluso que la capital
  • Todas las cabeceras de comarca, salvo Albalate, Trillo y Pastrana, ganan población
  • Valdeaveruelo alcanza los 1.000 habitantes, y ya son 32 los municipios que superan la marca

El Instituto Nacional de Estadística publicó este lunes las cifras oficiales de población referidas al 1 de enero de 2009, y que como ya adelantó el Gobierno hace unos días , colocan a la provincia con 246.151 habitantes, 8.364 personas más que las que había a 1 de enero de 2008. Esta cifra de habitantes en la provincia supone que, un año más, Guadalajara encabeza el crecimiento porcentual de la población, con una subida de su censo del 3′5% en un año, la tasa más alta de crecimiento de toda España. A nivel absoluto, Guadalajara es la octava provincia menos poblada del país, con más habitantes que Soria, Ávila, Cuenca, Huesca, Palencia, Segovia y Zamora, pero con menos que todas las demás (excluyendo las ciudades autónomas norteafricanas).

Cabe recordar que según las previsiones del INE, Guadalajara seguirá siendo la provincia española con mayor crecimiento porcentual de su población en la próxima década, según la proyección publicada a comienzos del presente año, y que prevé que entre 2008 y 2018 se incremente la población provincial un 38%. Guadalajara entre 2002 y 2008 ya creció un 29%, el mayor porcentaje del país. Según estos cálculos, la provincia podría tener en 2018 unos 312.000 habitantes. En 2002 éramos escasamente 175.000.
 
Con la publicación de las estadísticas en el INE, ahora conocemos también el comportamiento demográfico de cada municipio, y este estudio refleja varias situaciones: De entrada, queel crecimiento de población en el Corredor se mantiene, aunque de modo mucho menos acentuado que en años anteriores. Por otro lado, es muy reseñable que la localidad que más crece, incluso en términos absolutos, no es la capital (que pasa de 81.221 habitantes a 83.039, 1.800 más) sino Azuqueca, que gana casi 2.000 habitantes y ya roza los 33.000 (tenía casi 30.800 a 1 de enero de 2008). 
 
Otra noticia destacada es que dos poblaciones rompen este año la barrera de los 10.000 habitantes: Alovera (que tenía 9.976 y ahora llega a los 10.734, casi 800 más) y El Casar, que gana 700 habitantes y alcanza los 10.031. Cabanillas del Campo no alcanza los 10.000 por poco, y se queda en 9.131.Esa localidad apenas ha crecido en 300 habitantes en el último año, mucho menos que en ejercicios anteriores.
 
En cuanto a los municipios más importantes de la provincia, cabe decir que todos los que tenían más de 1.000 habitantes, cabeceras de comarca muchos de ellos, crecen en población, salvo tres, que bajan ligeramente: Albalate de Zorita, Pastrana y Trillo.  Suben, incluso, Molina y Sigüenza, aunque sea mínimamente.
 
Por cierto: un nuevo pueblo se incorpora a la nómina de municipios de más de 1.000 habitantes, Valdeaveruelo, que pasa de 961 a 1.014.  Así, ya son 32 las localidades de la provincia con más de 1.000 habitantes, una marca importante, si tenemos en cuenta que a finales de los 90 sólo eran 18.  A día de hoy, tienen más de mil habitantes Albalate, Almoguera, Alovera, Azuqueca, Brihuega, Cabanillas, el Casar, Chiloeches, Cifuentes, Fontanar (que por cierto, rompe la barrera de los 2.000), la capital, Horche, Humanes, Jadraque, Loranca, Marchamalo, Molina, Mondéjar, Pastrana, Pioz, Pozo de Guadalajara, Sacedón, Sigüenza, Torija, Torrejón del Rey, Trijueque, Trillo, Uceda, Valdeaveruelo, Villanueva de la Torre y Yunquera. 
 
También cabe reseñar otra importante “ruptura de barrera”: Villanueva de la Torre supera los 6.000 habitantes, y se consolida como sexto municipio más poblado de la provincia, tras la capital, Azuqueca, Alovera, El Casar y Cabanillas.
 
Porcentualmente, el municipio que más crece es de nuevo Yebes, al subir casi un 64%, desde los 525 habitantes a 859. No obstante, la realidad de este municipio con Valdeluz sigue muy lejos de los planes iniciales de desarrollo de esta urbanización
Fuente: El Decano.es
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Jueves, Diciembre 24th, 2009 | Author: admin
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Jueves, Diciembre 24th, 2009 | Author: admin

ADMINISTRACION MUNICIPAL
Ayuntamiento de Yebes

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Yebes, adoptado el día 30 de octubre de 2009, relativo a la imposición y ordenación de la Tasa por la prestación del servicio de clases culturales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo
17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente
al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Yebes, a 16 de diciembre de 2009.— El Alcalde, José Antonio Hernández Moreno

—————————————-

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CLASES CULTURALES Y FORMATIVAS
Artículo 1. Naturaleza y fundamento El presente texto se aprueba en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Yebes -en calidad de Administración Pública de carácter territorial- por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “Tasa por la prestación del servicio de clases culturales y formativas”,
que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal en base a lo dispuesto en el artículo 57 en concordancia con el artículo 20.3 y 20.4 v) del citado Real Decreto Legislativo.
Artículo 2. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible la prestación por el Ayuntamiento de Yebes de los servicios de clases en escuelas culturales y formativas.
Artículo 3. Obligación de contribuir
La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Sujeto pasivo y responsables
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que soliciten la prestación de los servicios.
La responsabilidad tributaria se exigirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 5. Bonificaciones
No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda tributaria.
Artículo 6. Cuota tributaria
La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio a prestar de acuerdo con las siguientes
TARIFAS
Actividad Euros
Cerámica …………………………10,00/mes
Baile ………………………………..10,00/mes
Trabajos manuales …………….5,00/curso
Música …………………………….10,00/mes
Dibujo y pintura ………………..10,00/mes
Artículo 7. Devengo
Devengo de la tasa por prestación de servicios.
Las plazas se concederán por estricto orden de inscripción, teniendo prioridad los empadronados en el municipio de Yebes.
El pago de la tasa se efectuará en el momento de inscribirse en los cursos que se impartan.
El Ayuntamiento exigirá el pago anticipado de la tasa por períodos trimestrales completos.
Cuando la actividad se inicie una vez comenzado el trimestre se prorrateará la tasa por meses completos.
La tasa se devolverá solamente en los siguientes casos:
a) Cuando la solicitud de devolución se realice durante la primera semana en que se imparta el taller.
b) Por accidente, enfermedad grave, incapacidad, traslado fuera de Yebes u otras circunstancias no derivadas de la voluntad del obligado al pago, cuando la solicitud de devolución se realice dentro de las tres primeras semanas del trimestre correspondientes, previa justificación documental.
La falta de pago de cualquiera de las cuotas periódicas dará lugar a la baja automática.
Artículo 8. Infracciones y sanciones
Los actos u omisiones constitutivos de infracción o defraudación se calificarán y sancionarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa, actualizando su contenido automáticamente en función del I.P.C. anual correspondiente.

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Jueves, Diciembre 24th, 2009 | Author: admin

ADMINISTRACION MUNICIPAL
Ayuntamiento de Yebes

ANUNCIO

Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Yebes, adoptado el día 30 de octubre de 2009, relativo a la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Características Especiales, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Yebes, a 16 de diciembre de 2009.— El Alcalde, José Antonio Hernández Moreno

ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DE CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
A tenor de las facultades normativas otorgadas por los artículos 133.2 1 142 de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y siguientes, así como el Título II y en especial de los artículos 60 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, se regula el Impuesto sobre
Bienes Inmuebles de Características Especiales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.
Artículo 1.- Naturaleza y Hecho Imponible del IBI relativo a los Bienes Inmuebles de Características Especiales.
El impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Constituye el Hecho Imponible del Impuesto sobre Bienes Inmuebles relativo a los bienes de características especiales, la titularidad de los siguientes derechos sobre estos:
a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que estén
afectos.
b) De un derecho real de superficie.
c) De un derecho real de usufructo.
d) Del derecho de propiedad.
La realización del hecho imponible que corresponda de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.
Artículo 2.- Bienes Inmuebles de características especiales.
A los efectos de este Impuesto tendrán la consideración de bienes inmuebles de características especiales los comprendidos en los siguientes grupos:
a) Los destinados a la producción de energía eléctrica y gas y al refino de petróleo, y las centrales nucleares.
b) Las presas, saltos de agua y embalses, incluido su lecho o vaso. Se exceptúan las destinadas exclusivamente a riego sin otro destino o utilidad; estarán por tanto sujetos los bienes anteriormente relacionados si además de riego cumplen otras funciones o finalidades.
c) Las autopistas, carreteras y túneles de peaje.
d) Los aeropuertos y puertos comerciales.
Artículo 3.- Sujetos Pasivos
Son sujetos pasivos a título de contribuyentes del Impuesto sobre Bienes inmuebles de características especiales las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 18 de Diciembre, General Tributaria que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.
En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que satisfaga el mayor canon, sin perjuicio de poder repercutir éste sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que le corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.
Artículo 4.- Base Imponible
La Base Imponible de este impuesto está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales, que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Artículo 5.- Base Liquidable.
La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar en la base imponible las reducciones legales que en su caso sean de aplicación.
Artículo 6.- Cuota Tributaria.
La cuota íntegra del Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales será el resultado de aplicar a la base liquidable el siguiente tipo de gravamen:
El 1,30 por ciento aplicable desde la entrada en vigor de esta ordenanza y para ejercicios sucesivos, hasta
que no se acuerde mediante modificación otro tipo distinto.
Artículo 7.- Período impositivo y devengo.
El Impuesto se devengará el primer día del período impositivo que coincidirá con el año natural.
La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de determinación de valor catastral de los bienes
inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.
Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral determinan la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.
Conforme a lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, y sin perjuicio de los procedimientos regulados en el artículo 4 para la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los bienes inmuebles y de sus alteraciones, el Ayuntamiento se acoge al sistema de comunicaciones: son comunicaciones las que formule el Ayuntamiento poniendo en conocimiento del Catastro Inmobiliario los hechos, actos o negocios susceptibles de generar un alta, baja o modificación catastral, derivados de actuaciones para las que se haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal en los términos y con las condiciones
que se determinen por la Dirección General del Catastro, gozando dichas comunicaciones de presunción de certeza conforme el artículo 108 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Serán objeto de comunicación los hechos, actos o negocios contemplados en el artículo 8 del Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, debiéndose notificar a los interesados, teniendo efectividad el día siguiente a aquel en el que se produzcan los hechos, actos o negocios que originen la incorporación o modificación catastral con independencia del momento en que se notifiquen.
En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles de características especiales objeto de dichos derechos, quedarán afectados al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 8.- Gestión del Impuesto sobre Bienes inmuebles de características especiales
La gestión del Impuesto sobre bienes Inmuebles de características especiales comporta dos vías:
a) La gestión tributaria: que comprende la propia gestión y recaudación de este impuesto, así como la revisión de los actos dictado en esta vía de competencia exclusiva de este Ayuntamiento, salvo delegación en forma en el organismo competente, y comprenderá las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de expedientes de devolución de ingreso indebidos en su caso, resolución de recursos que se interpongan contra dichos actos y
actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.
b) La gestión catastral: competencia exclusiva de la Administración Catastral del Estado en la forma prevista en las disposiciones legales. Comprende la gestión del impuesto a partir de la información contenida en el padrón catastral y demás documentos elaborados por la Dirección General del Catastro.
Artículo 9.- Cuestiones no previstas en esta ordenanza.
En cuanto no contradiga o no esté previsto en la presente ordenanza, se estará a las normas contenidas en Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Disposición final. La presente Ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha 27 de octubre de 2009, entrará en vigor al día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el Boletín Oficial de la provincia de Guadalajara, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación

Fuente: Boletín Oficial Provincia de Guadalajara

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Jueves, Diciembre 24th, 2009 | Author: admin

ADMINISTRACION MUNICIPAL
Ayuntamiento de Yebes

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Yebes, adoptado el día 30 de octubre de 2009, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

TEXTO ÍNTEGRO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES RÚSTICOS Y URBANOS
“Artículo 12. Tipo de gravamen.
1. Los tipos de gravamen aplicables a los bienes inmuebles de naturaleza urbana serán del 0,53%.»

En Yebes, a 16 de diciembre de 2009.— El Alcalde, José Antonio Hernández Moreno

Fuente: Boletín Oficial Provincia de Guadalajara

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Miércoles, Diciembre 23rd, 2009 | Author: admin

Ese es quizás el apartado más importante y que más nos afecta a los vecinos, de todo lo decidido en el Pleno Municipal del pasado 15 de diciembre.
El resumen de dicho Pleno, elaborado por el PSOE  de Yebes, lo pueden consultar en el documento en PDF adjunto.

RESUMEN PLENO MUNICIPAL 15 - 12 -2009 (PSOE DE YEBES) 

Fuente: psoeyebes.es

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Lunes, Diciembre 21st, 2009 | Author: admin

Fuente: psoeyebes.es

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Domingo, Diciembre 20th, 2009 | Author: admin

Documento sobre las subvenciones leido en la Web del PSOE de Yebes

 

 

 

 

Al hilo del comunicado sobre la iniciativa de Reyal Urbis de ceder locales para el desarrollo de las actividades de las asociaciones del municipio, les mostramos el documento que a fecha 18 de septiembre pasamos por el registro municipal solicitando la convocatoria de las subvenciones para las asociaciones.
Tres meses después no hemos tenido respuesta a dicho escrito.
Pero eso carece de importancia, lo verdaderamente relevante es que estamos finalizando el año y dichas subvenciones no se han convocado.
¿A qué se ha dedicado el dinero que según palabras del Sr. Tte. de Alcalde estaba destinado para subvenciones? ¿Quizás a sufragar los gastos ocasionados por la súbita y reciente fiebre cultural que azota el Ayuntamiento y que no contaba con partida presupuestaria?.
No lo sabemos con certeza, quizás ellos nos lo quieran aclarar algún día de estos.

DOCUMENTO EN FORMATO PDF

Fuente: psoeyebes.es

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Sábado, Diciembre 19th, 2009 | Author: admin

Según se deduce de la nota publicada por el PSOE de Yebes, la promotora Reyal Urbis ha ofrecido sus locales, situados en la zona de ventas de Ciudad Valdeluz, a las disitntas asociaciones vecinales, culturales y demas del municipio.
A continuación la nota a que hacemos referencia.

 

 

 

 

Desde la Agrupación Socialista de Yebes queremos hacernos eco y de paso felicitar al promotor Reyal Urbis por la acertada iniciativa de ofrecer sus locales en la zona de ventas de Ciudad Valdeluz a las distintas asociaciones vecinales, culturales y ONG,s de nuestro municipio para el desarrollo y fomento de sus funciones.
De esta manera, de llevarse a buen termino el proyecto, se lograría una independencia económica y física de las asociaciones, que no tendrían que depender de los caprichos del Ayuntamiento, tanto en materia de subvenciones como de locales, para el desarrollo de sus actividades.
De todas maneras, cabe recordar que la última palabra para llevar a buen puerto el proyecto la tiene el consistorio. De su aprobación depende que el proyecto pueda llevarse a término. Esperamos que en dicha decisión prime el interés común y la buena lógica antes que la escasa disposición de que han venido haciendo gala nuestros munícipes en todo lo que huela a asociacionismo.

Fuente: psoeyebes.es

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Jueves, Diciembre 17th, 2009 | Author: admin

Charla-Coloquio

INFANCIA Y MUJER COMO MOTORES DE DESARROLLO EN HONDURAS

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La ONGD SIDESARROLLO os invita a asistir a la charla-coloquio que realizará sobre la mujer y la niñez en Honduras ante los retos del milenio, y que cerrará el ciclo de Conferencias y la Exposiciones denominado “24 horas en el Planeta Tierra” que, tanto la Diputación Provincial como la Coordinadora de ONGDs de Guadalajara, vienen desarrollando durante todo el 2009 en diferentes pueblos de nuestra provincia. Al finalizar la misma, podremos degustar diferentes productos de Comercio Justo. 

 

Sábado, 19 de Diciembre del 2009.

12 Horas.

Casa de la Cultura de Horche, Guadalajara.

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Jueves, Diciembre 17th, 2009 | Author: admin

ACTUACIÓN BANDA DE MÚSICA DE BRIHUEGA DIRIGIDA POR LA DIRECTORA DE LA ESCUELA DE MÚSICA DE YEBES DÑA. RAQUEL SANCHEZ PARDO

DIA 19 DE DICIEMBRE DE 2009
HORA: 20,00 HORAS.
LUGAR: SALÓN DE ACTOS DE LA CASA CONSISTORIAL.
PLAZA MAYOR 1.-YEBES

Fuente: Ayuntamiento de Yebes

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Jueves, Diciembre 17th, 2009 | Author: admin

Actas recogidas en la página Web del PSOE de Yebes

Fuente: PSOE  Yebes

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Lunes, Diciembre 14th, 2009 | Author: admin

EscudoYebes.jpg

CONVOCATORIA DE PLENO

Por resolución de la Alcaldía de esta fecha, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos: 46 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL, y 80 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el ROF, se convoca sesión del Pleno de este Ayuntamiento, a celebrar en la Casa Consistorial el día 15 de los corrientes, a las 09,00 horas, para tratar los asuntos que se relacionan en el Orden del Día siguiente:

Yebes, a 9 de diciembre de 2.009
El Alcalde

————————————————————————————–

ORDEL DEL DIA para la sesión ordinaria que ha de celebrar el Pleno del Ayuntamiento el día 15 de diciembre de 2009, a las 09,00 horas.

ASUNTOS A TRATAR

1º. Aprobación, si procede, Acta sesión anterior
2º. Acuerdo a adoptar, respecto al Consorcio Provincial de bomberos.
3º. Informes de la Alcaldía
4º. Ejecución del aval Nesgar Promociones S.A. enajenación parcela 1.2 del S.1
5º. Resolución contrato de enajenación parcela 1.2 del Sector 2
6º. Ratificación Decreto Alcaldía, defensa Recurso Contencioso-Adm. PO 73/2009
7º. Ruegos y Preguntas

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Viernes, Diciembre 11th, 2009 | Author: admin

Los vecinos tienen derecho a pedir el borrado de las imágenes en las que aparezcan

El Ayuntamiento de Yebes, regido por el Partido Popular, está a la espera del último trámite para la homologación de las cámaras instaladas en la puerta de Consistorio y en su interior para activar la vigilancia del edificio.

Según informó en la tarde del miércoles a LA CRÓNICA DE GUADALAJARA su alcalde, José Antonio Hernández Moreno, las cámaras están instaladas y sólo falta ese último trámite con la Subdelegación para que comiencen a grabar

Hernández Moreno señala que la colocación de las cámaras aparecía recogida en el proyecto del nuevo Consistorio que ya está acabado y con sus empleados trabajando en su interior desde finales de noviembre.

La regulación normativa no restringe el uso de estos dispositivos en determinadas instalaciones o ámbitos de acceso público. Las únicas limitaciones tienen que ver con el uso que se haga de dichas cámaras: tiene que haber una razón fundada que las avalen como garantía de seguridad y su situación ha de responder a sólo a la captación de imágenes pertinentes, evitando en todo caso que el enfoque resulte “intromisivo”.

Una vez que las cámaras estén instaladas,se debe señalar de forma clara la zona donde se produce la videovigilancia con “al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible”, según la Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos. Esto no significa que se deba poner al lado de la cámara, sino que cualquier persona, antes de ser grabada, debe saber que se dispone a transitar por una zona videovigilada.

Según la ley de videovigilancia, y salvo en el caso de las cámaras que dependen de las Fuerzas de Seguridad del Estado, el ciudadano tiene derecho a pedir el borrado de las imágenes en las que aparezca grabado.

No es esta la primera vez que en las últimas semanas cámaras de vigilancia instaladas en ayuntamientos de la provincia y orientadas hacia el exterior generan polémica, como se puede recordar ojeando los artículos adjuntos

Fuente: La Crónica de Guadalajara

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Viernes, Diciembre 11th, 2009 | Author: admin

Adapta una cuchilla-pala en la parte delantera, y un sistema de esparcido de sal por la trasera

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El Ayuntamiento de Yebes ha adquirido un vehículo todo terreno que puede ser adaptado con una cuchilla como quitanieves. Se trata de un modelo Ford Ranger de tipo “pick-up” con tracción y un motor de 2.500 cz, adaptado para instalar una pala en la parte frontal y un mecanismo para esparcir sal en la parte trasera. Hasta el momento el consistorio ha hecho acopio de 15 toneladas de sal consideradas suficientes para combatir los primeros hielos.

Para el portavoz del Equipo de Gobierno, Juan Manuel López Torrecilla, es “un importante servicio que se va a prestar tanto al casco urbano como a todas las urbanizaciones del municipio retirando la nieve y esparciendo sal por las calles para que no haya accidentes.

Hasta el momento la poca nieve caída en la provincia no ha hecho necesarios los servicios del quitanieves. “Esto no quiere decir que no utilicemos el coche”, explica Juan Manuel López Torrecilla, “ya que al ser un vehículo mixto, al que se adaptan la pala quitanieves y la esparcidora de sal, se optimiza su servicio y mientras no lo necesitamos utilizar como quitanieves es el vehículo de trabajo de la brigada de obras municipal”.

Fuente: El Decano de Guadalajara

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Jueves, Diciembre 10th, 2009 | Author: admin

La empresa catalana Buy companies ha comprado una filial del grupo Acciona y del grupo Sotohenar, un compejo de viviendas - Ciudad Valdeluz - con una deuda hipotecaria de 26.000.000 de euros. esta primera acción consta de 150 inmuebles. La compra se realiza por 4.000.000 de euros.
La idea de la empresa, es comprar, en breve los 1.800 inmuebles restantes que hay en Ciudad Valdeluz.

Fuente: Buy Companies

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Martes, Diciembre 08th, 2009 | Author: admin

Parte de la entrevista realizada a Dña Mª Angeles Garcia, consejera de Educación de la JCCM. Si desea leer  la entrevista completa: AQUÍ

Otro de los asuntos que ha estado en el candelero ha sido el del colegio Luz de Yebes. ¿Cómo está la situación en la actualidad?
R.- Hemos firmado un convenio. Los alumnos que viven en Yebes tienen su plaza gratis en la localidad, y los chavales que llegan desde Alovera, Cabanillas o Guadalajara cuentan con su plaza gratis en sus respectivos municipios. No íbamos a convenir alumnos que no eran de Yebes. Entonces, a la solución que hemos llegado ha sido firmar un convenio, y subvencionar a los estudiantes residentes en Yebes con la misma cantidad con la que subvencionamos a otros conciertos. Eso no va a hacer viable el centro, porque es enorme y con muchísimo alumnado. Otra vía que estamos explorando es poder hacer un convenio para financiar la enseñanza a alumnos de entre cero y tres años. Tengo que decir que somos la única administración que ha hecho un esfuerzo por ayudar a los gestores del centro.

P.- Quizá, a la hora de construir el colegio, ¿sus promotores tendrían que haber comenzado con la mitad de instalaciones?
R.- Por supuesto. La administración pública no se lanzó a hacer eso porque era un riesgo. Es verdad que la provincia parecía que no iba a dejar de crecer nunca. Pero todo el mundo debería haber pensado que eso tenía que acabar y que era un riesgo meterse en este tipo de inversiones. Lo que sí quiero dejar claro es que lo que hemos hecho con el colegio Luz de Yebes es convenir y no concertar.R.- La diferencia es que un concierto se encuentra incluido dentro de la orden que regula este tipo de acuerdos y duran un tiempo determinado. Hacer un convenio es totalmente distinto. No da la seguridad que ofrece un concierto, porque sigue siendo un centro privado que cuenta con una serie de plazas con financiación.

P.- ¿Qué distinción hay entre estos dos conceptos?
R.- La diferencia es que un concierto se encuentra incluido dentro de la orden que regula este tipo de acuerdos y duran un tiempo determinado. Hacer un convenio es totalmente distinto. No da la seguridad que ofrece un concierto, porque sigue siendo un centro privado que cuenta con una serie de plazas con financiación

Fuente: GuadaQue

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Martes, Diciembre 08th, 2009 | Author: admin

Por otra parte, el STE también solicita a la Consejería de Educación que retire la subvención de 192.000 euros que ha concedido a la Sociedad Cooperativa Milena que gestiona el Colegio Luz de Yebes. “Entendemos que es un colegio privado y al subvencionarlo se está privatizando la enseñanza y solicitamos a la Consejería que no subvencione la enseñanza a través de empresas privadas, sino que cree centros públicos de calidad” demandaba Santos.

Esto, al modo de entender de Santos, “es concertar, porque se está pagando la matrícula de unos alumnos” y añadía que “al final, pagan los de siempre: los alumnos que no reciben una enseñanza adecuada; y los profesores, que no tienen calidad en sus puestos de trabajo, ya que, tienen salarios más bajos y jornadas laborales más largas”.

También, criticaba a la empresa porque, en su opinión, ha “manipulado a los padres para que vayan en contra de la enseñanza pública y a favor de la concertada. No se puede ir contra la educación pública y luego, pedir que te subvencionen la matrícula. Si quiere hacer un centro privado, que lo haga con sus recursos” aseveraba Santos.

Pasero añadía que el Sindicato de Estudiantes también está en contra de este pago porque “estos 192.000 euros son sólo un parche, porque al año que viene el problema volverá a persistir”. Manifestaba que no sabe si la Consejería lo concertará al año que viene. “Dicen que no, pero también decían que no iban a darle dinero. Y lo peor es que sienta un precedente para que cualquier ayuntamiento saque un concierto para el que no tiene capacidad y que haya una empresa que lo aproveche y construya un colegio” denunciaba Pasero.

Concluía aseverando que Castilla-La Mancha es una de las regiones con menor porcentaje de colegios concertados y, sin embargo, “desde la Consejería parece que se está trabajando en el sentido contrario” lamentaba Pasero.

Fuente: GuadaQue

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Sábado, Diciembre 05th, 2009 | Author: admin

¿Que opinión le merece, estéticamente hablando, el nuevo Ayuntamiento recientemente inaugurado?

  • No me gusta nada, no pega ni con cola en un pueblo como el nuestro (64%, 38 Votes)
  • No lo conozco, aún no lo he visto (20%, 12 Votes)
  • Me gusta, moderno y acorde a los tiempos (15%, 9 Votes)

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