Nota de EnTorno a Yebes
Al final del texto encontraran en enlace al ANEXO de la documentación. Si desea consultar el original, lo puede encontrar en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara , páginas 49 a 54, ambas inclusives.
Para la descarga de los impresos para la solicitud, puede ir a la página Web del Ayuntamiento, o bien acceder directamente desde AQUÍ
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Ayuntamiento de Yebes
ANUNCIO
Mediante acuerdo del Pleno de esta Corporación de fecha 9 de febrero de 2009, se ha acordado efectuar la convocatoria para la concesión de ayudas para la realización de estudios durante el curso escolar 2008/2009, que se ajustará a las siguientes
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE ESTUDIOS DURANTE EL CURSESCOLAR 2008/2009
Artículo 1. Objeto de la convocatoria
Las presentes bases tienen por objeto regular, con carácter general, el régimen y el procedimiento aplicable para el otorgamiento de ayudas, por parte del Ayuntamiento de Yebes, a favor de los estudiantes de Yebes, para el curso escolar 2008/2009, con destino a sufragar los gastos derivados de:
a) Matrícula
b) Adquisición de libros y material didáctico
c) Residencia y comedor
d) Guardería o Educación Infantil La presente convocatoria de ayudas abarca las siguientes etapas educativas:
Grupo I. Estudios de nivel universitario realizados en Escuelas Universitarias, Facultades, Escuelas Técnicas Superiores o cualquier otro que responda a un plan de estudios aprobado por el Ministerio de Educación o por el organismo correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia y cuya terminación suponga la obtención de un título académico oficial de este nivel.
Grupo II. Estudios de Bachillerato y Formación profesional de grado medio y superior.
Grupo III. Estudios en centros específicos de Educación Especial.
Grupo IV. Estudios de Educación Secundaria Obligatoria (1 º y 2 º ciclo).
Grupo V. Estudios de Educación Primaria. Grupo VI. Guardería o Educación Infantil. Quedan excluidos los estudios de especialización, estudios no oficiales de mastersy postgrado, títulos propios de universidades y todos aquellos estudios que no sean oficiales y no estén mencionados en los puntos anteriores.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable
Estas ayudas se regirán por lo establecido en esta convocatoria; por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; por la Ordenanza general de concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Yebes; por las Bases de ejecución del Presupuesto del Ayuntamiento de Yebespara el ejercicio de 2008; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; así como cuantas otras normas resulten de aplicación.
Artículo 3. Crédito presupuestario
Las ayudas que se concedan al amparo de esta convocatoria, conforme a las presentes Bases, se imputarán a la partida 422/481.00 del presupuesto de gastos del ejercicio 2009. El importe destinado a esta convocatoria asciende cuarenta y cinco mil euros (45.000. -).
Artículo 4. Solicitantes y beneficiarios
Podrán solicitar ayuda los propios alumnos mayores de edad o emancipados o por quién o quienes tengan la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos.
Podrán ser beneficiarios los alumnos y, en su nombre, quienes ostenten la patria potestad o guarda legal del menor cuando, que además de los requisitos y condiciones exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar empadronados y residir en el municipio de Yebes, con una antigüedad de cómo mínimo seis meses anteriores al momento de presentación de la solicitud, y permanecer en ese estado hasta la finalización del periodo de ayuda.
b) Estar matriculado en centros de enseñanza para la realización de estudios enunciados en el artículo 1.
c) Que ningún miembro de la unidad familiar tenga deudas tributarias pendientes con el Ayuntamiento de Yebes.
d) Haber justificado, en su caso, las ayudas concedidas por el Ayuntamiento de Yebesen ejercicios anteriores para la misma finalidad.
e) Estar al corriente, en el caso de haber recibido subvenciones de la Corporación Municipal con anterioridad, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas por tal concesión.
f) No estar incursos en ninguna de las causas de prohibición contenidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La acreditación de no estar incursos en las prohibiciones a que se refiere este artículo se realizará mediante declaración responsable ante el órgano concedente de la ayuda.
Artículo 5. Tipos de ayudas y cuantías
a) Matriculación. Solamente serán objeto de ayuda la primera y segunda matriculación de asignaturas, no percibiendo ayudas, por tanto, las terceras y sucesivas matriculaciones.
- Primera matriculación. Hasta el 100% del importe satisfecho en concepto de gastos de matrícula con un límite máximo de 500 euros.
- Segunda matriculación: Hasta el 50% del importe satisfecho en concepto de gastos de matrícula con un límite máximo de 250 euros.
b) Adquisición de libros y material didáctico. Hasta el 100% de los gastos producidos por la compra de material didáctico, estableciendo los límites de 80 euros para Educación Infantil, 120 euros para Educación Primaria Obligatoria y Música (Grado Elemental) y 150 euros para el resto de estudios oficiales.
c) Residencia y/o comedor. Hasta el 25% de la cantidad total abonada por gatos de residencia y/o comedor en el curso 2008/2009, con un máximo de 100 euros anuales.
d) Guardería o Educación Infantil. Hasta el 50% del total de gastos justificados, con un máximo de 500 euros anuales, para quienes tengan hijos que hayan asistido a Guardería o Escuela Infantil.
Estos tipos de ayudas son compatibles entre sí. No obstante el importe máximo de ayuda por beneficiario es de 500 euros.
Artículo 6. Solicitudes, y presentación de documentación
6.1. Información, modelo y presentación de solicitu des.
Los impresos de solicitudes de ayudas y cuanta información se precise para presentar la solicitud, serán facilitados por el Ayuntamiento de Yebes, ubicado en la Plaza Mayor, 1.
Las solicitudes de ayuda se formalizarán en el modelo de formulario de solicitud que se facilitará a los solicitantes (Anexo I). La solicitud, junto con la documentación exigida, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Yebes, y a través de las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se dirigirán Al Sr. AlcaldePresidentedel Ayuntamiento de Yebes.
6.2. Plazo de presentación. Las solicitudes, junto con la documentación que se acompañe se presentarán en el plazo de 20 días naturales contados desde el siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
6.3. Subsanación de defectos. Si la solicitud no reuniera todos los datos exigidos o no se acompañase a la misma la documentación exigida en esta Ordenanza, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días hábiles, con apercibimiento de que si no lo hiciese así se le tendrá por desistido de su petición, previa la resolución oportuna, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.4. Documentación que deberá acompañarse a la so licitud.
La solicitud de ayuda se realizará en el documento normalizado que se podrá solicitar en el Ayuntamiento de Yebes.
A la solicitud de ayuda, deberá acompañar la siguiente documentación:
6.4.1. Fotocopia compulsada del D. N. I.,Tarjeta de Residencia o Pasaporte del solicitante si es mayor de edad o de quienes ostenten la patria potestad, tutela o curatela.
6.4.2. Fotocopia compulsada del Libro de Familia
6.4.3. Volante de empadronamiento familiar, que será facilitado por el Ayuntamiento de Yebesen el momento de presentar la solicitud.
6.4.4. Certificación del Centro Educativo que justifique están matriculados en dicho centro durante el curso académico 2008/2009.
6.4.5. Impreso de alta a terceros con los datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención, si se han modificado los datos bancarios o participan por primera vez en la convocatoria.
6.4.6. Certificado de minusvalía, para aquellos que la sufrieran de alguna clase y quisieran que fuera tenida en cuenta en la puntuación de baremación o aquellos que acudan a centros para discapacitados.
6.4.7. En su caso, fotocopia compulsada de Título de Familia Numerosa.
6.4.8. Autorización para que el Ayuntamiento de Ye bes pueda recabar datos de la Agencia Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Anexo II)
6.4.9. Certificación expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social 6.4.10.
6.4.10. Declaración responsable de estar al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento.
Una vez concedida la subvención y previamente a su percepción se comprobará que el beneficiario se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a favor del Ayuntamiento.
6.4.11. Declaración responsable del solicitante de no tener pendiente obligaciones por reintegro de subvenciones.
6.4.12. Declaración responsable de de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
6.5. Otra información. Las ayudas para los gastos de Guardería y Escuela Infantil podrán ser solicitadas por aquellos ciudadanos cuyos hijos e hijas no hayan cumplido a 31 de diciembre de 2008 los 3 años de edad.
Únicamente se podrá solicitar ayuda para una clase de estudios por cada hijo o hija.
Toda eferencia a los hijos o hijas en las bases de esta convocatoria se entenderá hecha tanto a los que lo son por naturaleza o adopción, así como aquellos o aquellas que se encuentren en régimen de tutela o acogimiento.
En el momento de presentar la solicitud se exhibirán los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán a los interesados.
La presentación de la solicitud implica la autorización del padre/tutor y madre/tutora del alumno para que el Ayuntamiento de Yebes pueda recabar de la Agencia T ibutariala información fiscal de la unidad familiar correspondiente al año 2007.
Artículo 7. Tramitación
La tramitación de las solicitudes, emisión de los requerimientos, resolución notificaciones y recursos y cuantos actos sean precisos hasta llegar a la finalización del procedimiento se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El ó gano de instrucción del procedimiento de concesión de ayudas será el S.Alcalde del Ayuntamiento de Yebes, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución de las establecidas en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8. Criterios para la concesión de ayudas
Los criterios que son tenidos en cuenta para la adjudicación de las subvenciones son los siguientes:
1. Determinación de la renta familiar. Para el cálculo de la renta, de acuerdo con las normas reguladoras del IRPF, se consideran miembros integrantes de la unidad familiar los siguientes:
a) Los padres no separados legalmente y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos menores de 21 años que convivan en el domicilio familiar, o los de mayor edad incapacitados judicialmente, sujetos a la patria potestad que convivan en el domicilio familiar.
b) En los casos de divorcio o separación legal, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el menor. No obstante, tendrá la consideración de miembro computable el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de renta familiar.
c) En los supuestos en los que el menor esté en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida los párrafos anteriores.
d) En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge, o en su caso, la persona a la que se halle unido por análoga relación, así como los hijos si los hubiere y convivan en el mismo domicilio.
La renta familiar será el esultadode sumar las rentas de todos los miembros que componen la unidad familiar, que se calcularán realizando la suma de las cantidades que figuren como Base imponible general, de sus respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio del año 2007.
Si no se estuviera obligado a presentar declaración del I. R. P. F. se tomará como cálculo el importe íntegro de los ingresos.
Existirá posibilidad de subsanación cuando la situación económica haya sufrido variación o reducción superior al 25% en el año 2008.
Los solicitantes de los que la Agencia Tributaria no dispone de datos, deben presentar:
- Certificado de vida laboral y
- Certificado de la empresa sobre los ingresos percibidos en 2007 y/o 2008.
En casos de carencia económica, será necesario presentar justificante de percibir la renta mínima de inserción o documentos de los Servicios Sociales municipales acreditativos de la situación.
Para la concesión de las ayudas se tendrán en cuenta los siguientes criterios, según renta en el año 2007:
- Renta de la unidad familiar: Hasta 34.944 euros. ………………. 1 punto
- Renta de la unidad familiar:
Hasta 27.955 euros……… ………. 2 puntos
- Renta de la unidad familiar:
Hasta 20.966 euros……… ………. 3 puntos
- Renta de la unidad familiar:
Hasta 13.977 euros……… ………. 4 puntos
- Renta de la unidad familiar:
Hasta 6.988 euros……… ……….. 5 puntos
2. Por cada hijo menor de 21 años que conviva en el domicilio familiar:
- Familia con 1 hijo………….. …… 1 punto
- Familia con 2 hijos…….. ……….. 2 puntos
- Familia numerosa general…………. . 3 puntos
- Familia numerosa especial:………… 4 puntos
3. Minusvalía igual o superior al 33 % de algún miembro de la unidad familiar (alumno, padres o herma nos):
- Por cada miembro de la unidad familiar con minusvalía. ……………….. …………. 2 puntos
Si la AEAT no dispone de los datos correspondientes al año 2007 podrá utilizarse la información correspondiente al ejercicio fiscal de 2006.
El total del crédito presupuestario se dividirá por el total de puntos adjudicados a los solicitantes (deacuerdo con los criterios de valoración indicados) calculando de esta forma el valor en euros de un punto. Este valor, multiplicado por los puntos que sean asignados al solicitante determinará la cuantía de la ayuda sin que pueda sobrepasar en ningún momento el importe máximo de cada tipo de ayuda.
Artículo 9. Subsanación de errores
Si la solicitud no se acompaña de los datos o la documentación requerida o la presentada adoleciera de algún defecto, el Ayuntamiento de Yebesrequerirá a quien hubiese firmado la solicitud para que, en el plazo de diez días, subsanase la falta o acompañase los datos preceptivos con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará sin más trámite.
Artículo 10. Resolución del procedimiento.
1. El procedimiento se resolverá por el Sr. AlcaldePresidente en el plazo máximo de tres meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su resolución expresará el nombre y apellidos de los alumnos beneficiarios y el importe de la ayuda. Así mismo, detallará las solicitudes de ayuda denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma.
2. Se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Yebes.
3. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Ye besen el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contenciosoadministrativoen el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente al de publicación de la resolución en el tablón de anuncios municipal.
4. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 44.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 11. Pago y justificación de las ayudas
Para hacer efectivo el pago de las ayudas concedidas será necesario que con la solicitud, el beneficiario justifique los gastos realizados. El importe de la ayuda se abonará mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el beneficiario.
Artículo 12. Reintegro
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos señalados en el artículo 37 de la LGS, y en especial la obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
La devolución de las cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la LGS.
Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios
1. Estar matriculado durante el curso 2008/09 en cualquier centro docente para la realización de estudios señalados en el artículo 1 de esta convocatoria.
2. Justificar mediante la presentación de factura original los gastos de matriculación, adquisición de los libros y material didáctico, residencia y comedor; y guardería o educación infantil.
3. Cooperar con el Ayuntamiento de Yebesen cuantas actividades de inspección y verificación lleve a cabo, en orden a asegurar el destino finalista de la ayuda.
Yebes, 16 de febrero de 2009. El Alcalde, José Antonio Hernández Moreno
ANEXO